VACACIONES, INCREMENTO DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
De acuerdo con la correcta hermenéutica legal aplicable al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y conforme a reglas de la lógica el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones de doce días a partir del cuarto año de servicios, de tal manera que al consignarse en el precepto en su párrafo segundo "después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios", resulta inconcuso dada su redacción, que es hasta que se cumplan nueve años, cuando le corresponde al trabajador un período vacacional de catorce días, debido a que los períodos de cinco años que deben cumplirse para que se aumenten dos días de vacaciones, se computarán con posterioridad o a partir, precisamente, del cuarto año de servicios, como lo establece la norma y no desde que se genera la relación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214244-e3838aab/vacaciones-incremento-de-las-interpretacion-del-articulo-76 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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