VACACIONES, INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Es inexacto que en términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, hasta que el obrero cumpla nueve años tiene derecho a gozar de catorce días de vacaciones, dado que los cinco años de servicios a que alude tal precepto, se cumplen después del cuarto año, ya que la antigüedad se adquiere desde el primer día de servicios, se genera día con día y de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente; por tanto, del quinto hasta el noveno año de servicios, los empleados tienen derecho a catorce días de vacaciones, para luego, del décimo al décimo cuarto a dieciséis días y así sucesivamente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226234-f75dfd72/vacaciones-interpretacion-del-articulo-76-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VACACIONES, INCREMENTO DE LAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 989)
- VACACIONES, FORMA DE INCREMENTAR LAS. (s/clave)
- VACACIONES, LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CATORCE DIAS DE, AL CUMPLIR NUEVE AÑOS DE SERVICIOS. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
- VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. (2a./J. 6/96)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
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