VACACIONES, LOS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A CATORCE DIAS DE, AL CUMPLIR NUEVE AÑOS DE SERVICIOS.
EL artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo debe entenderse en el sentido de que cuando un trabajador tenga más de un año de servicios, disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas de cuando menos seis días laborables, y que dicho lapso aumentará en dos días por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a doce, es decir después del segundo año, tendrá derecho a ocho días, después del tercero a diez y después del cuarto a doce, y que a partir de ese momento, o sea después de cuatro años en que corresponden doce días de vacaciones el lapso se incrementará dos días más, por cada cinco años de servicios, lo que quiere decir que será hasta después de los nueve años, cuando el período vacacional sea de catorce días. Esto último en virtud de que el legislador, en el segundo párrafo del numeral que se estudia utilizó la expresión "después del cuarto año", de lo que lógicamente se desprende que los lapsos de cinco años deben empezar a contar "después" o a partir de cumplido el cuarto, toda vez que si la intención hubiera sido que al quinto año el período fuera de catorce días, la redacción del dispositivo analizado sería en el sentido de que el período anual de vacaciones pagadas, aumentaría en dos días hasta llegar a catorce.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219978-0bbe2024/vacaciones-los-trabajadores-tienen-derecho-a-catorce-dias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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