Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR, SUELDOS Y COMPENSACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL. (s/clave)
- VACACIONES, FORMA DE INCREMENTAR LAS. (s/clave)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO.- (700)
- VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO. (393)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, DISPONIBILIDAD QUE ESTABLECIA LA LEY ORGANICA DEL, NO SUJETA A QUE EL FUNCIONARIO FUESE DE CARRERA. (s/clave)
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