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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero podrán acumular un máximo de sesenta días naturales continuos de vacaciones. Dependiendo de las necesidades del servicio, deberán disfrutarlas preferentemente antes de tomar posesión de nuevos cargos.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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