Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 144
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por:
I. Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;
II. Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018
III. Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.
Fracción reformada DOF 02-11-2018
TÍTULO NOVENO
CAPÍTULO ÚNICO
De los Asuntos Disciplinarios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.- (144)
- AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. PARA LA DEFINICIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE LES IMPUTEN, DEBE ATENDERSE A LA CLASIFICACIÓN LE (I.6o.A.24 A (10a.))
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES, CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, DELITO DE. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE, EN EL FUERO DE GUERRA.- (1082)
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