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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 144

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 144.- Para los efectos del artículo 58, fracción VIII de la Ley, y con independencia del contenido del artículo 92 de este Reglamento, se entenderá por:

I. Morosidad. El retraso manifiesto en el cumplimiento de un encargo o comisión, o en el desarrollo de las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica;

II. Descuido manifiesto. La omisión, negligencia, falta de cuidado, olvido o inadvertencia de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

III. Ineptitud comprobada. La inhabilidad o incapacidad de un Miembro del Servicio Exterior para cumplir un encargo o comisión, o para desarrollar las labores que le hayan sido encomendadas en forma general o específica.

Fracción reformada DOF 02-11-2018

TÍTULO NOVENO

CAPÍTULO ÚNICO

De los Asuntos Disciplinarios

Fuente oficial: consultar publicación

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