Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 145
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, se integrará en términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Órgano Interno de Control en la Secretaría participará con voz, pero sin voto, en las reuniones de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios y de la Comisión de Personal cuando se traten asuntos disciplinarios.
El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior fungirá como Secretario de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL, NO ES UN TRIBUNAL ESPECIAL.- (585)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL, NO ES UN TRIBUNAL ESPECIAL. (s/clave)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISIÓN DE PERSONAL DEL. FACULTADES.- (584)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES. (s/clave)
- ARTICULO 45, ULTIMO PARRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. SUBDIRECTOR DE SERVICIOS DE GOBIERNO. AUTORIDAD INCOMPETENTE PARA EMITIR ORDEN DE VISITA. (s/clave)
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