Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 146.- Los miembros de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios podrán designar como suplente aun servidor público adscrito a su unidad administrativa, siempre y cuando la ausencia del miembro titular obedezca a casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobables.

El Presidente de la Comisión de Personal, podrá ser suplido por otro miembro de la Comisión, sin importar el motivo de su ausencia.

En caso de que los miembros de la Subcomisión se encuentren comisionados en lugar distinto al de la celebración de la sesión respectiva, su participación podrá realizarse en forma remota, a través del uso de medios electrónicos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 145Índice de la leyArt. 147 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.