Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 147

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 147.- La investigación de hechos a que se refiere el artículo 60, fracción I de la Ley, se realizará por conducto del Órgano Interno de Control en la Secretaría.

Al concluir las diligencias de investigación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría emitirá un Informe de resultados de la investigación administrativa, en el que detalle los hallazgos obtenidos, el cual se presentará ante el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para los efectos establecidos en la fracción II del artículo 60 de la Ley.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 146Índice de la leyArt. 147 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.