Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 147 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 147 Bis.- Una vez recibido el Informe de resultados de la investigación administrativa, en próxima sesión, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos y de la información recabada.
En caso de determinar la existencia de irregularidades, calificará la gravedad de la conducta en términos de lo dispuesto en los artículos 58 y 58-BIS de la Ley y emitirá el Informe de presunta irregularidad, el cual deberá contener:
I. El nombre del servidor público señalado como presunto infractor, el lugar de adscripción y el rango que ostentaba en el momento de los hechos;
II. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de la irregularidad;
III. La irregularidad que se imputa al presunto infractor, señalando con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
IV. Las pruebas que obran en autos para sustentar la comisión de la irregularidad y la presunta responsabilidad, y
V. Nombre y firma de los integrantes de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la irregularidad y la responsabilidad del presunto infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.
Dicha determinación, en su caso, se hará del conocimiento de la Comisión de Personal y se notificará a los servidores públicos involucrados, así como a los denunciantes cuando éstos fueren identificables.
Artículo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL NO REQUIEREN RATIFICACIÓN (APLICACIÓN (II.2o.A.41 A)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LOS. ANTE LA INSPECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA COMO ORGANO DE CONTROL DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLI (II.2o.P.A.4 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD, SI TIENE INTERES JURIDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER. (I.4o.A.31 A )
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