Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 148.- La Comisión de Personal, en próxima reunión, podrá admitir el Informe de presunta irregularidad, con lo que dará inicio el procedimiento disciplinario e interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 150 del Reglamento.
En caso de que advierta que el Informe de presunta irregularidad adolece de alguno o algunos de los requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa, prevendrá a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios para que los subsane en un término de 10 días hábiles. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho Informe, sin perjuicio de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios pueda presentarlo nuevamente siempre que la sanción prevista para la conducta en cuestión no hubiera prescrito.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME PREVIO QUE SE LIMITA A NEGAR EL ACTO. (s/clave)
- SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- INFORME PREVIO, RENDICION DEL, FUERA DEL TERMINO LEGAL. (s/clave)
- INFORME PREVIO TARDIO. (s/clave)
- INFORME PREVIO. (s/clave)
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