Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 20
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20.- La Secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA. NO REQUIERE DE UN ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DESTACADO POR PARTE DEL EJECUTIVO ESTATAL PARA INTERVENIR EN LA REVISI (s/clave)
- TRATADOS INTERNACIONALES. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIO EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN. (P. XIX/2008)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, PUBLICADO EN EL DI (966)
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