Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 19
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 19.- Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una Oficina Consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el Servicio Exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LO CAMBIAN DE ADSCRIPCIÓN. (I.4o.A.396 A)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. ALCANCE DE LA APOSTILLA CUANDO SON VALIDADOS POR UN FUNCIONARIO PÚBLICO. (III.2o.C.149 C)
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