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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 21.- Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al servidor público de la Secretaría, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Si la delegación está encabezada por un Secretario o un Subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al Jefe de Misión Diplomática en cuya Adscripción se realice el evento de que se trate.

Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un Miembro del Servicio Exterior de carrera, éste tendrá la obligación de enviar a la Secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del Jefe de Misión correspondiente, los informes de la misma.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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