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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 25

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.

Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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