Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- La Secretaría enviará a todas las Representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las Oficinas Consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas.
Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la Secretaría y formarán parte del acervo de la Misión Permanente, de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular respectiva. El titular de la misma será responsable de verificar la disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. SU ACATAMIENTO ES OBLIGATORIO PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS A QUIENES VAN DIRIGIDOS. (II.1o.A.76 A)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
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