Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- La Secretaría expedirá las normas y procedimientos relativos a los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, en los términos que dispone la Ley General de Bienes Nacionales.
Asimismo, deberá mantener actualizado un inventario de los bienes señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la legislación vigente, y las hará del conocimiento de las Representaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES NACIONALES, CAMBIO DE DESTINO DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES. (24)
- EXTRANJEROS, POSESION POR LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
- BIENES NACIONALES, POSESION DE LOS. (s/clave)
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