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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 27.- Las Representaciones, por conducto de sus Jefes o Titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la Secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la Representación.

Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del Jefe o Titular de Representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local.

En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor.

El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, Miembro del Servicio Exterior o trabajador de la Secretaría.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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