Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28.- La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la Secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del Jefe o Titular de Representación ya la imposición de sanciones administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CIRCULARES. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
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