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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 29.- Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria.

Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.

Fuente oficial: consultar publicación

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