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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 30.- Al formalizarse un cambio de Jefe o Titular de Representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El Jefe o Titular de Representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la Adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al Secretario, a través de la Presidencia de la Comisión de Personal, y se dejará una copia del mismo en la Representación que encabezó para el conocimiento de su sucesor.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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