Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 31
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31.- Cuando se cierre definitivamente una Representación, el Jefe o Titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la Secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegar a la Misión Diplomática o Representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, POSESION POR LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ADQUISICION EN REMATE, DE BIENES RAICES, POR LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, ADQUISICION DE BIENES POR LOS. (s/clave)
- DIRECCION DEL DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FACULTADES DE LOS AUTORIZADOS PARA CELEBRARLOS. (s/clave)
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