CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, FACULTADES DE LOS AUTORIZADOS PARA CELEBRARLOS.
Si no se demuestra que las facultades concedidas al representante del gobierno de un Estado, para celebrar una compraventa, fueran en el sentido de concertar la operación al riguroso contado, tal circunstancia basta para que dicho representante haya quedado implícitamente autorizado para consignar el pago de intereses, al tipo legal, por las cantidades que el gobierno del Estado no haya podido entregar desde luego, ya que dicho pago no es sino una consecuencia legal de no haberse entregado inmediatamente el precio señalado para la venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330346-2487b74b/contratos-administrativos-facultades-de-los-autorizados-para-celebrarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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