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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- Las ausencias temporales de los Jefes o Titulares de Representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las Oficinas Consulares, quedará como encargado de las mismas el Personal de Carrera con el más alto rango y mayor antigüedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el Personal de Carrera que para tal efecto designe la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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