Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- Las ausencias temporales de los Jefes o Titulares de Representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las Oficinas Consulares, quedará como encargado de las mismas el Personal de Carrera con el más alto rango y mayor antigüedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el Personal de Carrera que para tal efecto designe la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY. (s/clave)
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- REMOCION DE ADMINISTRADORES DE CORREOS, DEBE PEDIRLA EL SECRETARIO DE COMUNICACION Y OBRAS PUBLICAS. (s/clave)
- SECRETARIO DE TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR. PARA PRONUNCIAR SENTENCIA EN ASUNTOS DISTINTOS DEL JUICIO DE AMPARO, REQUIERE DE AUTO (VI.2o.C.232 K)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. PROMOCIONES. REVISION INTERPUESTA POR EL OFICIAL MAYOR DE UNA SECRETARIA DE ESTADO POR AUSENCIA DEL TITULAR Y DE UNO DE LOS SUBSECRETARIOS. (s/clave)
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