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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;

Artículo 33

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33.- Cada Representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las Representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.

El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un Miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

CAPÍTULO II

De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas

Capítulo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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