Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo TERCERO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior · Seccion Consular — ;
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- Cada Representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las Representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas.
El encargado de los asuntos administrativos de la Representación deberá ser un Miembro del Servicio Exterior, preferentemente Personal de Carrera.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
CAPÍTULO II
De la Coordinación de las Actividades Diplomáticas
Capítulo adicionado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPRESENTACION DE AUTORIDADES RESPONSABLES POR MINISTERIO DE LA LEY. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO, SON REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO. (s/clave)
- AUTORIDADES, EMPLEO DE TÉRMINOS DUBITATIVOS DE LAS, PARA EXPRESAR LA REPRESENTACIÓN O EL CARÁCTER CON QUE COMPARECEN EN JUICIO.- (12)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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