Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 33 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 33 Bis.- Los servidores públicos a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley, deberán remitir por medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, su plan de actividades diplomáticas, incluyendo su itinerario oficial, al Jefe o Titular de Representación competente en el lugar de su comisión, preferentemente previo a su arribo, a efecto de que éstos realicen las observaciones y comentarios correspondientes con la suficiente anticipación para su atención.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

TÍTULO TERCERO BIS

Del Plan de Carrera

Título adicionado DOF 02-11-2018

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Capítulo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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