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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo I — Del Personal de Carrera

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.- El Personal de Carrera está integrado por:

I. Quienes ingresen a la rama diplomático-consular, de conformidad con los artículos 28, 31 y 34 de la Ley;

II. Quienes ingresen a la rama técnico-administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28, 31, 33 y 34 de la Ley, y

Fracción reformada DOF 02-11-2018

III. Quienes se reincorporen al Servicio Exterior siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 36 de la Ley.

La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se sujetará a las disposiciones administrativas que para ese efecto emita la Secretaría.

CAPÍTULO II

Del Personal Temporal

Fuente oficial: consultar publicación

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