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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 36

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36.- La Subcomisión de Ingreso contará con un grupo de apoyo, cuyos integrantes actuarán en calidad de jurados, para asistirla en la revisión y calificación de los exámenes y serán seleccionados por unanimidad de sus integrantes. Podrán ser seleccionados como jurado Miembros del Servicio Exterior con rango de consejero, ministro o embajador; servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto o equivalente; académicos de reconocido prestigio y personalidades de la sociedad civil.

Párrafo reformado DOF 02-11-2018

La Subcomisión de Ingreso sesionará cuantas veces sea necesario, desde su instalación hasta que se otorgue el nombramiento de agregado diplomático a quienes aprueben las etapas a que se refiere la Ley.

La Secretaría podrá cubrir los gastos de viaje y estancia de los miembros de la Subcomisión de Ingreso y jurados seleccionados por ésta, que provengan de fuera de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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