Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- El procedimiento de ingreso a que se refiere el artículo 28 de la Ley comprenderá los siguientes elementos:
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
I. El examen de cultura general para la rama diplomático-consular, así como el de conocimientos generales para la rama técnico-administrativa, y los temas de ensayo serán elaborados por el Instituto Matías Romero y deberán aplicarse siguiendo un método que garantice el anonimato del sustentante;
Fracción reformada DOF 02-11-2018
II. El examen de español deberá ser diseñado y practicado por una institución educativa que cuente con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos previstos en la Ley General de Educación;
III. Los exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas o de utilidad para la Secretaría en términos de la convocatoria, deberán ser de nivel suficiente para comprobar dominio real del inglés y capacidad de traducción para los demás. La responsabilidad de aplicar y evaluar conocimientos de idiomas deberá recaer en instituciones de renombre;
IV. Las entrevistas deberán realizarse por personas sin ningún nexo con el entrevistado;
V. Los exámenes médicos y psicológicos deberán ser diseñados especialmente para satisfacer las necesidades del Servicio Exterior.
Los exámenes médicos deberán ser practicados por un establecimiento de salud o unidad de diagnóstico que cuente con licencia sanitaria vigente o por un profesionista que cuente con cédula profesional en el campo de la medicina, expedida por las autoridades educativas competentes.
Los exámenes psicológicos deberán ser practicados por una institución educativa o empresa especialista en la materia, que cuente con el reconocimiento de validez oficial, y
VI. Los cursos especializados en el Instituto Matías Romero tendrán el objetivo de desarrollar los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para el mejor desempeño de las funciones que realizará el personal de cada rama, incluyendo el conocimiento de la normatividad aplicable, y
Fracción reformada DOF 02-11-2018
VII. El periodo de experiencia práctica en la Secretaría deberá orientarse a familiarizar a los aspirantes con los procesos y métodos de trabajo, así como a observar las conductas del aspirante para constatar que éstas son adecuadas para el mejor desempeño en el
ámbito diplomático.
Fracción adicionada DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABO (PC.I.L. J/44 L (10a.))
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA. (PC.I.A. J/62 A (10a.))
- SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. CUANDO LA QUEJA QUE DÉ INICIO AL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CORRESPONDIENTE, DENUNCIA QUE UN AGENTE DE LA POLICÍA FEDERAL M (I.1o.A.17 A (10a.))
- PROFESIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO.- (444)
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