Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 38
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 38.- Las personas que integren la rama técnico-administrativa podrán aspirar a ser parte de la rama diplomático-consular, mediante la participación en el concurso de ingreso a dicha rama, de acuerdo a lo establecido en los artículos 27-TER, 27-QUÁTER y 28 de la Ley, así como a la convocatoria correspondiente.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. PARA QUE EL PATRÓN ACREDITE QUÉ TRABAJADORES TIENEN ESTE RANGO, BASTA CON QUE PRESENTE EL NOMBRAMIENTO O CATÁLOGO RE (I.6o.T.413 L )
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ANTIGÜEDAD DE LOS, PARA SU ASCENSO. (s/clave)
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