Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 35
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 35.- La convocatoria deberá contener el texto de los artículos 28, 31, 32 y 33 de la Ley, será publicada en el Diario Oficial de la Federación al menos noventa días antes de la celebración de la primera etapa del concurso, debiendo darle publicidad en los medios electrónicos institucionales y, adicionalmente, en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento por la población en general.
La convocatoria deberá indicar, además, el número de vacantes de agregado diplomático y agregado administrativo “D” que podrán ser cubiertas, así como las características de los exámenes, entrevistas, cursos y experiencia práctica, previstas en el artículo 28 de la Ley.
La convocatoria podrá promover medidas afirmativas con miras a lograr la paridad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres que ingresen al Servicio Exterior.
La realización de los concursos estará sujeta a la disponibilidad de plazas vacantes.
La Subcomisión de Ingreso quedará facultada para desarrollar el concurso de ingreso en los términos de la convocatoria.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. FINES, OBJETIVOS Y DISCRECIONALIDAD EN SU ADSCRIPCIÓN. (I.4o.A.395 A)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. TIENE INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO LO CAMBIAN DE ADSCRIPCIÓN. (I.4o.A.396 A)
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
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