Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo CUARTO — Del Ingreso, Escalafón, Antigüedad y Ascensos · Capitulo III — De los Ascensos · Seccion Consular — ;
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 51.- Los ascensos del Personal de Carrera de la rama diplomático-consular serán acordados por el Secretario, de conformidad con el artículo 37 de la Ley.
Para ese efecto, la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Los Miembros del Servicio Exterior ascenderán al rango inmediato superior en cuanto las plazas concursadas se encuentren vacantes siguiendo el orden de la lista, la cual se publicará preferentemente en medios electrónicos y se pondrá a disposición de los Miembros del Servicio Exterior por parte de la Dirección General.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Los resultados de los concursos de ascenso serán inapelables. En los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
Los participantes en el concurso podrán solicitar, dentro del término de siete días naturales posteriores a la publicación de los resultados, un informe sobre la evaluación de su expediente únicamente con fines informativos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CUANDO PROCEDE EL EXAMEN DE EFICIENCIA PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO Y SU REGLAMENTO, (I.4o.A.393 A)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
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