Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 66
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- La documentación e información de la Secretaría y del Servicio Exterior serán clasificadas por los servidores públicos correspondientes en los supuestos y términos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFICIALES MAYORES DE SECRETARIAS DE ESTADO, INFORMES DE LOS. (s/clave)
- OFICIALES MAYORES, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS, CUALES LO SON. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
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