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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 71.- La Comisión de Personal aprobará los mecanismos y criterios para la elaboración y presentación del informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior, a que se refiere el artículo 45 de la Ley, bajo los criterios de legalidad, objetividad y equidad.

A tal efecto, la Subcomisión de Evaluación someterá a la aprobación de la Comisión de Personal los medios para elaborar el informe de desempeño de los Miembros del Servicio Exterior sobre la base de objetivos previamente establecidos.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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