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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 72

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO I

De las Funciones Consulares

Fuente oficial: consultar publicación

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