Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 72
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 72.- El Jefe o Titular de Representación podrá delegar la atención y despacho de los asuntos que estime procedente en algún miembro de ésta, lo cual no lo eximirá de su responsabilidad conforme a la fracción IV del artículo 43 de la Ley, y notificará por escrito a la Secretaría el nombre del servidor público y las facultades delegadas.
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO I
De las Funciones Consulares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. FACULTADES DELEGADAS. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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