Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73.- A las Oficinas Consulares corresponde:
I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan;
II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes, y
III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS, PROMULGACIÓN DE LOS. REFRENDO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS, PARA SU EFICACIA.- (2397)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis