Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 74
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74.- A los Consulados Generales corresponde supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su Circunscripción Consular, incluidos los Consulados Honorarios, ya los Consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las Agencias Consulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- CONTRALOR INTERNO EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA SANCIONAR CON LA DESTITUCIÓN EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y CON LA INHABILITACIÓN PARA DES (III.3o.A.3 A)
- OFICINAS CONSULTIVAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO, TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDADES, CUANDO OBRAN POR ACUERDO DEL SECRETARIO RESPECTIVO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
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