Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75.- Las Agencias Consulares serán establecidas para auxiliar a las Representaciones Consulares en lugares dentro de su Circunscripción Consular y sólo podrán ejercer aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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