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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.

Artículo 77

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77.- A los Consulados Honorarios corresponde:

I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva Circunscripción Consular;

II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo;

III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la Secretaría, y

IV. Las demás que determine la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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