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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.

Artículo 78

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:

I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;

II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;

III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y

IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.

Fuente oficial: consultar publicación

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