Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.
Artículo 78
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78.- La Secretaría, al nombrar cónsules honorarios, tomará en consideración lo siguiente:
I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano;
II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la Circunscripción Consular;
III. Que resida en el lugar de la sede del Consulado Honorario, y
IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO EXTRANJERO, COMPROBACION DEL. (s/clave)
- PODER OTORGADO ANTE CONSUL MEXICANO. (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- PASAPORTES DIPLOMATICOS, ALCANCE PROBATORIO DE LOS. (s/clave)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis