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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.

Artículo 79

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría tomará en cuenta la opinión de la Embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios.

Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la Secretaría tomará en consideración la importancia de la Adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar.

Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el Secretario y enviadas a la Embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor.

Fuente oficial: consultar publicación

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