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Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.

Artículo 80

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80.- Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del Consulado Honorario. Sin embargo, la Secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

De los Servicios Consulares

Fuente oficial: consultar publicación

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