Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo I — De las Funciones Consulares · Seccion Consular — respectiva, quien podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los términos previstos en los artículos 44, último párrafo de la Ley y 72 de este Reglamento.
Artículo 80
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del Consulado Honorario. Sin embargo, la Secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
De los Servicios Consulares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HONORARIOS. (s/clave)
- HONORARIOS. SU MONTO DEBE SUJETARSE A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y SOLO A FALTA DE CONVENIO DEBE ESTARSE A LA LEY DEL ARANCEL DE ABOGADOS. (XI.2o.14 C)
- PROFESIONISTAS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS, BASES PARA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS PROFESIONALES, LEY APLICABLE A LOS JUICIOS SUMARIOS SOBRE COBRO DE LOS. (s/clave)
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