Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 86
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.
Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PAÍS REQUIEREN DE LA "APOSTILLA" QUE EXIGE LA CONVENCIÓN PROMULGADA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIA (970)
- DOCUMENTOS PUBLICOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO. PARA QUE TENGAN VALIDEZ EN EL PAIS REQUIEREN DE LA "APOSTILLA" QUE EXIGE LA CONVENCION PROMULGADA EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIA (XV.1o.21 C)
- DOCUMENTOS PUBLILCOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS.- (497)
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