Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.- En el ejercicio de las funciones notariales, los Jefes de Oficinas Consulares podrán dar fe, autenticar, protocolizar y revocar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su Circunscripción Consular y estén destinados a surtir efectos en México.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES OTORGADOS POR UNA PERSONA FISICA A OTRA, EN UN PAIS CON EL CUAL HAY RUPTURA EN LAS RELACIONES DIPLOMATICAS CON MEXICO. DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS NORMAS (s/clave)
- TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO. PARA SU EFECTIVIDAD O VALIDEZ, ES INTRASCENDENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN CIVIL DEL ES (XXVII.2o.1 C)
- PERSONAL DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. POSEE FACULTADES LEGALES PARA EJECUTAR SOLICITUDES DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVAS NACIONALES, POR LO QUE ES INNECESARIO ((IV Región)1o.18 A (10a.))
- PODERES OTORGADOS EN EL EXTRANJERO, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
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