Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 85.- Los Jefes de Misión y de Oficinas Consulares, así como los Funcionarios Consulares que tengan delegada esta facultad, podrán legalizar firmas en documentos públicos originales expedidos por autoridades residentes en su respectiva Circunscripción Consular, o en documentos que hubieren sido certificados dentro de su Circunscripción Consular por fedatario con atribuciones legales para ello.
La legalización consistirá en certificar que las firmas, que use en sus actuaciones el servidor público, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en el extranjero, sean los mismos que lo haya autorizado y que dicho servidor público desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.
Para ello, las Oficinas Consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los servidores públicos que actúen en su Circunscripción Consular.
Las legalizaciones sólo se harán tratándose de documentos originales o de copias certificadas expedidas por servidores públicos o fedatarios autorizados legalmente para ello, y se expedirán en la forma especial que emita la Secretaría, la cual se adherirá al documento respectivo. En ambos se imprimirá la firma digital del servidor público que la emita y el sello de la Oficina Consular que legalice.
Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos servidores públicos requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. SU EFICACIA DERIVA TANTO DE LA APOSTILLA COMO DE LA LEGALIZACIÓN CONSULAR. (I.3o.C.579 C)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS.- (497)
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS. (1060)
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