Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- La persona titular de la Oficina Consular ejercerá las funciones de Registro Civil en términos de la Ley, del Código Civil Federal, del presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y estará facultada para autorizar los actos del estado civil de las personas mexicanas, relativos a nacimiento, reconocimiento de identidad de género, matrimonio y defunción, que se encuentren en el extranjero.
Párrafo reformado DOF 27-05-2025
Asimismo, podrán realizar la digitalización y las correcciones de los actos del estado civil emitidos en las oficinas consulares y expedir copias certificadas.
Párrafo reformado DOF 27-05-2025
Las copias certificadas de las actas del Registro Civil expedidas por las personas titulares de las Oficinas Consulares en las representaciones de México en el exterior tendrán validez en México.
Párrafo reformado DOF 27-05-2025
Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la Oficina Central del Registro Civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.
Reforma DOF 27-05-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO DE MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. SURTE EFECTOS FAMILIARES DESDE QUE SE CELEBRA, AUN CUANDO NO SE REGISTREN EN LA OFICINA RESPECTIVA DEL REGISTRO CIVIL Y, POR TANTO, NO SE (III.2o.C.38 C (10a.))
- MATRIMONIO DE MEXICANOS CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. PARA ESTABLECER EL ESTADO CIVIL DE AQUÉLLOS, EN CASO DE QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE ESTABLEZCA EN EL ESTADO DE JALISCO, NO RESU (III.2o.C.43 C (10a.))
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS SUSCRITOS EN EL EXTRANJERO. A QUIEN CORRESPONDE SU LEGALIZACION. (s/clave)
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