Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEXTO — CAPÍTULO I · Capitulo II — De los Servicios Consulares · Seccion Consular — En caso de que la circunstancia particular de la Oficina Consular lo amerite, previa autorización de la Dirección General de la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares, se podrá delegar esta facultad en otro Funcionario Consular.
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83.- La Secretaría emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos consulares y migratorios y para el desarrollo de las funciones de Juez del Registro Civil, notariales y demás que correspondan a la función consular.
Los servidores públicos de las Oficinas Consulares ajustarán la prestación de los servicios consulares a dichas disposiciones y serán responsables de que los Miembros del Servicio Exterior y los empleados locales los conozcan y estudien.
Párrafo reformado DOF 02-11-2018
Además, los titulares de las Oficinas Consulares serán responsables de que en las mismas existan, para consulta del personal, los manuales, instructivos, colecciones de circulares y demás instrumentos normativos de las funciones consulares y los relativos a la expedición de documentos migratorios, de protección, de rendición de informes a la Secretaría, y en general del funcionamiento de la Oficina Consular.
En caso de que dichos documentos se hubieren extraviado, el titular de la Oficina Consular deberá solicitar a la Secretaría su reposición.
Los Funcionarios Consulares se mantendrán actualizados a través de la capacitación señalada en el artículo 126 de este Reglamento, en particular en aquellos temas relativos a los servicios consulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. TIENE FACULTADES PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES DE ACTUACIONES O REGISTROS QUE OBREN EN SU PODER. (VIII.1o.13 P)
- INFORMES DE LOS JEFES DE UNA OFICINA A NOMBRE DE SUS SUBORDINADOS, VALOR DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO.- (2395)
- REGLAMENTOS. NO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ Y DEBIDA OBSERVANCIA DE DECRETO PROMULGATORIO. (P. IX/95)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBERNACION. (s/clave)
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