Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Titulo SEGUNDO — De la Integración del Servicio Exterior · Capitulo III — Del Personal Asimilado
Artículo 9
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 9.- La Comisión de Personal emitirá los criterios generales que normarán los casos en los que el Personal Temporal o Asimilado debe asistir a cursos de capacitación al Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero, lo anterior, para efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
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- PROFESIONES. CAPACITACION. (s/clave)
- PROFESIONES. TITULOS QUE DEBEN SER REGISTRADOS POR LA DIRECCION DE (CAPACITADOS). (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
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