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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción II del artículo 20, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, el solicitante deberá acompañar a su solicitud la información y documentación siguiente:

I. Aquellos a que se refieren las fracciones I, párrafo primero, II, III, V, VII, IX, X, XI, XII y XVI del artículo 22 del presente Reglamento;

II. Exhibir los documentos, certificados por fedatario público, que acrediten la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el establecimiento;

III. Presentar la relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar, así como el programa y la reglamentación de cada uno de ellos;

IV. Especificar, de manera detallada, los lineamientos de operación del cruce de apuestas que se empleará en la feria, así como el control de las mismas;

V. Señalar nombre y domicilio de los representantes del permisionario que actuarán como responsables durante la celebración de los eventos, y

VI. Presentar la certificación, formulada por dos instituciones de reconocido prestigio y dirigida a la Secretaría, que hagan constar que en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, se registró un mínimo de 250,000 asistentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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