Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 25
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 25.- Para efecto de los permisos previstos en la fracción III del artículo 20, el solicitante deberá acompañar a su solicitud, en adición a los requisitos que señala el artículo 21, la información y documentación siguiente:
I. Tratándose de personas morales, aquellos a que se refieren los artículos 22, fracciones I, párrafo primero, VII y XVI, y 24, fracciones II, III, IV y V de este Reglamento, y
II. Tratándose de personas físicas, aquellos a que se refieren los artículos 22, fracciones VII y XVI, y 24 fracciones II, III, IV y V del presente Reglamento.
Además de la información y documentación a que se refieren las fracciones anteriores, la persona solicitante debe presentar copia certificada de las autorizaciones que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan expedido las autoridades de la entidad federativa y del municipio o alcaldía, para la construcción, instalación u operación del establecimiento.
Párrafo reformado DOF 16-11-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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