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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 32.- El permiso que en su caso otorgue la Secretaría deberá contener lo siguiente:

El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. En el caso de sociedades mercantiles, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, sea como accionistas, socios o como último beneficiario de los accionistas de ésta, cuando corresponda;

El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;

La descripción pormenorizada de los juegos con apuestas o sorteos autorizados;

Las obligaciones del permisionario;

Las participaciones correspondientes al permiso de que se trate;

La vigencia del permiso;

El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas o sorteo de que se trate;

Las causas de revocación del permiso, y

Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, este Reglamento y los que determine la Dirección para asegurar su cabal cumplimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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