Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 32.- El permiso que en su caso otorgue la Secretaría deberá contener lo siguiente:
El nombre, denominación o razón social y domicilio del permisionario. En el caso de sociedades mercantiles, el nombre de las personas físicas que tengan el control de la sociedad permisionaria, sea como accionistas, socios o como último beneficiario de los accionistas de ésta, cuando corresponda;
El domicilio en el que se autoriza la instalación del o de los establecimientos o, en su caso, la realización del juego con apuestas o sorteo;
La descripción pormenorizada de los juegos con apuestas o sorteos autorizados;
Las obligaciones del permisionario;
Las participaciones correspondientes al permiso de que se trate;
La vigencia del permiso;
El monto de la fianza que deberá otorgar el permisionario para asegurar las obligaciones derivadas del permiso, la cual deberá ser actualizada de acuerdo con la modalidad del juego con apuestas o sorteo de que se trate;
Las causas de revocación del permiso, y
Los demás elementos contemplados en las leyes aplicables, este Reglamento y los que determine la Dirección para asegurar su cabal cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTAS POR MEDIO DE SORTEO. LEGITIMIDAD DE LAS. (s/clave)
- JUEGOS Y SORTEOS. LA FIANZA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN REQUISITO NECESARIO Y PREVIO A LA SOLICITUD PARA OBTENER EL P (I.7o.A.712 A)
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO EN EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y LAS REGLAS (III.2o.A.3 A (10a.))
- JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. LA OBLIGACIÓN FORMAL DE LLEVAR UN SISTEMA DE CÓMPUTO CENTRAL, ASÍ COMO DE PROPORCIONAR PERMANENTEMENTE, EN LÍNEA Y EN TIEMPO REAL, LA INFORMACIÓN DE (1a. CXXXIV/2011)
- JUEGOS PROHIBIDOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.- (1616)
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