Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 33
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 33.- La vigencia de los permisos que otorgue la Secretaría para los juegos con apuestas y sorteos a que se refieren la Ley y este Reglamento se ajustará a lo siguiente:
I. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos tendrán una vigencia mínima de un año y máxima de 15 años;
Fracción reformada DOF 23-10-2013, 16-11-2023
II. Los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias regionales, en peleas de gallos y en carreras de caballos en escenarios temporales, tendrán una vigencia máxima de 28 días o el equivalente a la duración de la temporada autorizada;
III. Los permisos para la operación de sorteos en sistemas de comercialización, tendrán una vigencia igual al periodo de tiempo suficiente para asegurar la adjudicación del bien o la prestación del servicio de que se trate, y
IV. Los permisos para la operación de sorteos con venta de boletos, sorteos sin venta de boletos y sorteos instantáneos, tendrán una vigencia máxima de un año.
Los permisos señalados en la fracción I podrán ser prorrogados por periodos subsecuentes de hasta 15 años, siempre que los permisionarios se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (P./J. 140/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA SOBRE EL CRUCE DE APUESTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FERIAS REGIONALES. (125)
- JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL CRUCE DE APUESTAS EN PE (P./J. 142/2009)
- JUEGOS Y SORTEOS. EL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO EXCEDE AL EJERCICIO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR REGULAR EL CRUCE DE APUESTAS EN PE (79)
- JUEGOS Y SORTEOS. LA FIANZA EXHIBIDA POR EL PARTICULAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE CONTINUAR VIGENTE DURANTE EL PER (I.7o.A.713 A)
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